Naciones Unidas. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Abstract:
Ofrece una interpretación del artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, titulado: “Igual reconocimiento como persona ante la ley”, el cual se funda en los principios generales de la Convención expuestos en el artículo 3, a saber, el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Es así como la presente Observación General se centra en el contenido normativo del artículo 12 y en las obligaciones que de él se derivan para los Estados.