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Define la autonomía personal, como el derecho a construir un proyecto de vida independiente y controlado, afrontando, tomando y ejecutando decisiones en los ámbitos, público y privado, así como respetando la manera de pensar y decidir. Lo anterior, amparado por el paradigma de vida independiente, tal como es promovido por los colectivos de las personas con discapacidad. Igualmente señala, que el ejercicio de la autonomía personal involucra otros derechos, tales como: Tomar las decisiones que afectan la vida personal, la capacidad de elegir donde vivir y cómo hacerlo, como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria, entre otras preferencias propias. Posteriormente, expone como se originó la Ley número 9379 para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, a partir de la Ley número 8661, Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, y detalla en las medidas establecidas en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal, con el fin de promover y asegurar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno, y en igualdad de condiciones con los demás, de ejercer el derecho a su autonomía. Lo anterior, mediante la instauración de dos figuras: el garante para la igualdad jurídica y el asistente personal humano. Continúa citando los apoyos que el Estado debe ofrecer para asegurar la autonomía personal de las personas con discapacidad, los cuales son: Asistente personal para actividades de la vida diaria, Garante para la igualdad jurídica y el Acceso a productos y servicios de apoyo. Adicionalmente, informa cual es el proceso para obtener el apoyo de un asistente para la vida diaria, cual es el mecanismo legal para nombrar una persona, como garante para la igualdad jurídica, el concepto de salvaguardia en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal y las obligaciones de quien sea nombrado como garante para la igualdad jurídica. Finalmente, reflexiona en torno al derecho de las personas con discapacidad a recibir productos y servicios de apoyo que les faciliten el ejercicio de la autonomía personal. Asimismo, comunica que dichos productos y servicios deben ser proporcionados por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), luego de un estudio previo, institución pública, promotora y facilitadora de todo el proceso descrito. |
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