El órgano máximo del Conapdis es la Junta Directiva. El Conapdis estará integrado por once miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente, quienes deberán atender las sesiones en ausencia del miembro propietario. En su integración se deberá garantizar la paridad en la representación entre hombres y mujeres, tanto en los miembros propietarios como en los miembros en suplencia. El Conapdis estará integrado de la siguiente manera: a) Por funcionarios o funcionarias de alto nivel con potestad de decisión, como mínimo en un tercer grado de jerarquía descendente en relación con el máximo jerarca, y que serán designados de la siguiente manera: 1.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Educación Pública (MEP). 2.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 3.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). 4.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). 5.- Por la persona que ocupe el cargo de titular de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). 6.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). 7.- Por la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). b) Por cuatro personas representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, legalmente constituidas y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser personas con discapacidad o padres y madres de personas con discapacidad y representar alternativamente a los siguientes grupos: personas con discapacidad física, personas con discapacidad auditiva, personas con discapacidad visual, personas con discapacidad cognitiva y personas con discapacidad psicosocial. En su elección se deberá procurar la paridad entre hombres y mujeres. Las personas designadas por los titulares de las entidades públicas representadas deberán poseer título con grado universitario, tener conocimiento demostrable sobre las competencias del Conapdis y amplio conocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, a fin de asegurar el buen desempeño del Conapdis y el cumplimiento de sus fines.