Abstract:
Se crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en adelante Conapdis, como rector en discapacidad, el cual funcionará como un órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Conapdis tendrá los siguientes fines:
a) Fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas.
b) Regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad, en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en todos los sectores de la sociedad.
c) Promover la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad.
d) Asesorar a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios.
e) Orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.
Description:
La Ley No. 9303 de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) fue publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 123 del 26 de junio de 2015.
El Reglamento a la Ley Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), Decreto Ejecutivo N° 41088-MP fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en el Alcance N. 109 a la Gaceta No. 91 del 24 de mayo de 2018.