Abstract:
Con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística, se crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN) por medio de la Ley No. 7839. El SEN estará conformado por las instituciones y dependencias del sector público, centralizado y descentralizado, cuya actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida costarricense. Las dependencias y entidades que conforman el SEN recopilarán, manejarán y compartirán datos con fines estadísticos, conforme a los principios de confidencialidad estadística, transparencia, especialidad y proporcionalidad. Los datos obtenidos según la citada ley serán estrictamente confidenciales, excepto los que provengan de instituciones públicas y los que tengan carácter público no estatal, que serán de libre acceso para todos los ciudadanos. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), podrá entregar información individualizada sobre los diferentes productos generados por el SEN, siempre y cuando se proceda al bloqueo de los registros de identificación definidos en los documentos correspondientes, archivos electrónicos, registros administrativos y cualquiera otros medios. Estos datos no podrán ser publicados en forma individual, sino como parte de cifras globales, que serán las correspondientes a tres o más personas físicas y jurídicas; tampoco podrán ser suministrados con propósitos fiscales ni de otra índole. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su Artículo 31. "Recopilación de datos y estadísticas", solicita a los Estados parte: “Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad” y “Cumplir con las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas”.
Description:
El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), creado por Ley 5347 de setiembre de 1973, cambió su nombre a Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), en mayo del año 2015, por medio de la Ley 9303.